Artículo 31
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Las peticiones que el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo formule ante cualquier autoridad administrativa competente, se tendrán por desechadas, si al cabo de sesenta días siguientes al de la presentación, no ha sido dictada y notificada personalmente o publicada en el Diario Oficial, según corresponda, la resolución expresa.
El acto expreso o ficto deberá ser impugnado de acuerdo con lo previsto en las disposiciones siguientes si el peticionario se propone promover la acción anulatoria.
El o los recursos que correspondan deberán deducirse dentro, del término perentorio de veinte días, contados a partir del siguiente al de la configuración de la resolución ficta, de la notificación personal o publicación del acto expreso en el "Diario Oficial".
CAPITULO II
De los recursos administrativos -Agotamiento de la vía
administrativa- Caducidad de la acción anulatoria
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.