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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 15

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 15.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

Los asuntos respecto de los cuales existan procedimientos especiales o extraordinarios legalmente previstos, se tramitarán según lo establecido en las normas respectivas.

El procedimiento, tanto en Primera como en Segunda Instancia, será el establecido para el juicio ordinario por el Código de Procedimiento Civil, Leyes 9.594, 13.355, 14.861 y sus concordantes, modificativas y complementarias.

CAPITULO III

De la Procuraduría del Estado en lo

Contencioso Administrativo

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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