Artículo 15
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Versiones de este artículo
(*)
Los asuntos respecto de los cuales existan procedimientos especiales o extraordinarios legalmente previstos, se tramitarán según lo establecido en las normas respectivas.
El procedimiento, tanto en Primera como en Segunda Instancia, será el establecido para el juicio ordinario por el Código de Procedimiento Civil, Leyes 9.594, 13.355, 14.861 y sus concordantes, modificativas y complementarias.
CAPITULO III
De la Procuraduría del Estado en lo
Contencioso Administrativo
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