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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 14

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DE LOS JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

(*)

Notas

  • Derogado anteriormente por: Ley Nº 15.881 de 26/08/1987 artículo 4. Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 15.532 de 29/03/1984 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.532 de 29/03/1984 artículo 1, Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 14.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.532 · 05/04/1984

Sustitúyese el artículo 14 de la ley 15.524, de 9 de enero de 1984, por el siguiente:

"ARTICULO 14 Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo conocerán en la materia contencioso administrativa de reparación patrimonial prevista en los dos últimos incisos del artículo 26 y en el artículo 29 de la presente ley".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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