Artículo 14
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Sustitúyese el artículo 14 de la ley 15.524, de 9 de enero de 1984, por el siguiente:
"ARTICULO 14 Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo conocerán en la materia contencioso administrativa de reparación patrimonial prevista en los dos últimos incisos del artículo 26 y en el artículo 29 de la presente ley".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.