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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 99

Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO XI - DISPOSICIONES GENERALES

La cuenta de gastos comunes debidamente conformada por el administrador (Artículo 19 de la ley 10.751, de 25 de junio de 1946 y concordantes) se ejecutará de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, una vez que el arrendatario haya sido legalmente puesto en mora. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.266 de 10/09/1974 artículo 8.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 99.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto Ley N.º 14.266 · 10/09/1974

La cuenta de gastos comunes debidamente conformada por el administrador (Artículo 19 de la ley 10.751, de 25 de junio de 1946 y concordantes) se ejecutará de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, una vez que el arrendatario haya sido legalmente puesto en mora. (*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 14.219 · 22/07/1974

La cuenta de gastos comunes debidamente conformada se ejecutará de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, una vez que el arrendatario haya sido legalmente puesto en mora.

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