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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 100

Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El arrendatario podrá realizar la instalación de antenas receptoras para canales de televisión en las siguientes condiciones:

A) La instalación deberá ser de tipo profesional.

B) Si la antena causara vibraciones, zumbidos o cualquier otro tipo de

molestias, deberá completarla colocando elementos antivibratorios,

filtros para señales de radio y montaje sobre goma a fin de

subsanarlas.

C) Los daños causados en la mampostería del edificio para la instalación

de la antena serán reparados de inmediato por el arrendatario. Si no

lo hiciere éste, podrá hacerlo el propietario administrador,

debiendo el arrendatario reintegrarle su importe, conjuntamente con el

alquiler del mes inmediato siguiente, formando con éste una obligación

indivisible.

D) Si el propietario instalare en el edificio un sistema colectivo

receptor de canales de televisión, los arrendatarios no podrán

instalar su antena particular, debiendo retirar las que se encuentren

instaladas en el momento de empezar a funcionar el sistema colectivo.

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