Artículo 90
Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los interesados dispondrán, para verificar la inscripción de quince días hábiles subsiguientes a la notificación del lanzamiento.
Presentada en los autos respectivos, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la constancia que INVE expedirá de la inscripción, el Juez decretará sin más trámite la suspensión del lanzamiento, la que en ningún caso podrá exceder de un período total de veinticuatro meses. (*)
Decretada la suspensión a que se refiere el inciso precedente, el Juzgado, a pedido de la parte interesada, sin necesidad de escrito, expedirá un certificado a los efectos de su presentación en INVE en donde conste:
A) Nombre de la parte actora y demandada, libro, folio, número o ficha en
su caso.
B) Especificación de la causal del juicio.
C) Cualquier otra circunstancia que se estime de interés consignar.
El interesado deberá presentar en INVE el certificado expedido por el Juzgado dentro de los noventa días siguientes a la inscripción en el Registro. En caso contrario INVE dejará sin efecto la inscripción efectuada, y el Juzgado podrá disponer de inmediato el lanzamiento respectivo.
Sin perjuicio de todo lo dispuesto en la presente norma, cuando por cualquier circunstancia se hubiere decretado el cese de la suspensión del lanzamiento, éste no podrá hacerse efectivo sin previa notificación a INVE, en su domicilio, la que podrá realizarse por telegrama colacionado de conformidad al artículo 8º de la ley Nº 13.355, de 17 de agosto de 1965.
Notas
Versiones de este artículo
Los interesados dispondrán, para verificar la inscripción de quince días hábiles subsiguientes a la notificación del lanzamiento.
Presentada en los autos respectivos, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la constancia que INVE expedirá de la inscripción, el Juez decretará sin más trámite la suspensión del lanzamiento, la que en ningún caso podrá exceder de un período total de veinticuatro meses. (*)
Decretada la suspensión a que se refiere el inciso precedente, el Juzgado, a pedido de la parte interesada, sin necesidad de escrito, expedirá un certificado a los efectos de su presentación en INVE en donde conste:
A) Nombre de la parte actora y demandada, libro, folio, número o ficha en
su caso.
B) Especificación de la causal del juicio.
C) Cualquier otra circunstancia que se estime de interés consignar.
El interesado deberá presentar en INVE el certificado expedido por el Juzgado dentro de los noventa días siguientes a la inscripción en el Registro. En caso contrario INVE dejará sin efecto la inscripción efectuada, y el Juzgado podrá disponer de inmediato el lanzamiento respectivo.
Sin perjuicio de todo lo dispuesto en la presente norma, cuando por cualquier circunstancia se hubiere decretado el cese de la suspensión del lanzamiento, éste no podrá hacerse efectivo sin previa notificación a INVE, en su domicilio, la que podrá realizarse por telegrama colacionado de conformidad al artículo 8º de la ley Nº 13.355, de 17 de agosto de 1965.
Los interesados dispondrán, para verificar la inscripción de quince días hábiles subsiguientes a la notificación del lanzamiento.
Presentada en los autos respectivos, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la constancia que INVE expedirá de la inscripción, el Juez decretará sin más trámite la suspensión del lanzamiento, la que en ningún caso podrá exceder de 12 meses.
Decretada la suspensión a que se refiere el inciso precedente, el Juzgado, a pedido de la parte interesada, sin necesidad de escrito, expedirá un certificado a los efectos de su presentación en INVE en donde conste:
A) Nombre de la parte actora y demandada, libro, folio, número o ficha en
su caso.
B) Especificación de la causal del juicio.
C) Cualquier otra circunstancia que se estime de interés consignar.
El interesado deberá presentar en INVE el certificado expedido por el Juzgado dentro de los noventa días siguientes a la inscripción en el Registro. En caso contrario INVE dejará sin efecto la inscripción efectuada, y el Juzgado podrá disponer de inmediato el lanzamiento respectivo.
Sin perjuicio de todo lo dispuesto en la presente norma, cuando por cualquier circunstancia se hubiere decretado el cese de la suspensión del lanzamiento, éste no podrá hacerse efectivo sin previa notificación a INVE, en su domicilio, la que podrá realizarse por telegrama colacionado de conformidad al artículo 8.o de la ley N.o 13.355, de 17 de agosto de 1965.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.