Artículo 89
Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE), llevará el registro a que se refiere el artículo anterior, debiendo los interesados cumplir, bajo declaración jurada, los requisitos y condiciones que le sean requeridos por el Organismo.
En caso de no haber oficina de INVE en la localidad, este Organismo hará saber el lugar o repartición pública donde se verificará la inscripción.
Sólo podrán inscribirse en el registro de aspirantes aquellos arrendatarios cuyo núcleo habitacional tenga ingresos mensuales inferiores a 70 Unidades Reajustables. (*)
Notas
Versiones de este artículo
El Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE), llevará el registro a que se refiere el artículo anterior, debiendo los interesados cumplir, bajo declaración jurada, los requisitos y condiciones que le sean requeridos por el Organismo.
En caso de no haber oficina de INVE en la localidad, este Organismo hará saber el lugar o repartición pública donde se verificará la inscripción.
Sólo podrán inscribirse en el registro de aspirantes aquellos arrendatarios cuyo núcleo habitacional tenga ingresos mensuales inferiores a 70 Unidades Reajustables. (*)
El Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE), llevará el registro a que se refiere el artículo anterior, debiendo los interesados cumplir, bajo declaración jurada, los requisitos y condiciones que le sean requeridos por el Organismo.
En caso de no haber oficina de INVE en la localidad, este Organismo hará saber el lugar o repartición pública donde se verificará la inscripción.
Sólo podrán inscribirse en el registro de aspirantes aquellos arrendatarios que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el inciso 2.o del artículo 18 de esta ley.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.