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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 89

Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE), llevará el registro a que se refiere el artículo anterior, debiendo los interesados cumplir, bajo declaración jurada, los requisitos y condiciones que le sean requeridos por el Organismo.

En caso de no haber oficina de INVE en la localidad, este Organismo hará saber el lugar o repartición pública donde se verificará la inscripción.

Sólo podrán inscribirse en el registro de aspirantes aquellos arrendatarios cuyo núcleo habitacional tenga ingresos mensuales inferiores a 70 Unidades Reajustables. (*)

Notas

  • Inciso 3º) redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.917 de 15/08/1979 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 112.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 89.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto Ley N.º 14.917 · 15/08/1979

El Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE), llevará el registro a que se refiere el artículo anterior, debiendo los interesados cumplir, bajo declaración jurada, los requisitos y condiciones que le sean requeridos por el Organismo.

En caso de no haber oficina de INVE en la localidad, este Organismo hará saber el lugar o repartición pública donde se verificará la inscripción.

Sólo podrán inscribirse en el registro de aspirantes aquellos arrendatarios cuyo núcleo habitacional tenga ingresos mensuales inferiores a 70 Unidades Reajustables. (*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 14.219 · 22/07/1974

El Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE), llevará el registro a que se refiere el artículo anterior, debiendo los interesados cumplir, bajo declaración jurada, los requisitos y condiciones que le sean requeridos por el Organismo.

En caso de no haber oficina de INVE en la localidad, este Organismo hará saber el lugar o repartición pública donde se verificará la inscripción.

Sólo podrán inscribirse en el registro de aspirantes aquellos arrendatarios que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el inciso 2.o del artículo 18 de esta ley.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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