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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 51

Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los juicios de desalojo contra malos pagadores quedarán clausurados si dentro del plazo para oponer excepciones el inquilino consignare la suma adeudada más el 40% (cuarenta por ciento) de esa suma como pago de los intereses, tributos y costos devengados. El arrendatario o subarrendatario se beneficiará una sola vez con la clausura del respectivo juicio. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 15.799 de 30/12/1985 artículo 17. Ver en esta norma, artículos: 102 y 114.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 51.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 15.799 · 30/12/1985

Los juicios de desalojo contra malos pagadores quedarán clausurados si dentro del plazo para oponer excepciones el inquilino consignare la suma adeudada más el 40% (cuarenta por ciento) de esa suma como pago de los intereses, tributos y costos devengados. El arrendatario o subarrendatario se beneficiará una sola vez con la clausura del respectivo juicio. (*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 14.219 · 22/07/1974

Los juicios de desalojo contra malos pagadores quedarán clausurados si dentro del plazo para oponer excepciones, el inquilino consignare la suma adeudada más el 60 % (sesenta por ciento) de esa suma como pago de los intereses tributos y costos devengados. El arrendatario o subarrendatario se beneficiará una sola vez con la clausura del respectivo juicio.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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