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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 45

Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

La acción de desalojo se acuerda:

A) Al arrendador, subarrendador o titular de un derecho real de goce en

los bienes inmuebles.

B) Al acreedor anticrético, sin perjuicio de lo establecido en el

artículo 50 de la presente ley.

Esta acción procede contra:

A) El arrendatario o subarrendatario.

B) Los ex-condueños del inmueble dividido o adjudicado, así como los

encargados, guardadores y, en general, los ocupantes de inmuebles a

título precario, y los previstos en los artículos 35 y 36 de esta ley. (*)

Notas

  • Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974. Ver en esta norma, artículos: 102 y 114.

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