Artículo 45
Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
La acción de desalojo se acuerda:
A) Al arrendador, subarrendador o titular de un derecho real de goce en
los bienes inmuebles.
B) Al acreedor anticrético, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 50 de la presente ley.
Esta acción procede contra:
A) El arrendatario o subarrendatario.
B) Los ex-condueños del inmueble dividido o adjudicado, así como los
encargados, guardadores y, en general, los ocupantes de inmuebles a
título precario, y los previstos en los artículos 35 y 36 de esta ley. (*)