Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 44

Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Para iniciar la acción de desalojo no se requiere acreditar el derecho de propiedad sobre la finca arrendada. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.484 de 17/11/1983 artículo 7. Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 15.471 de 14/10/1983 artículo 7. Ver en esta norma, artículos: 102 y 114.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 44.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

Para iniciar la acción de desalojo no se requiere acreditar el derecho de propiedad sobre la finca arrendada. (*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 14.219 · 22/07/1974

Para iniciar la acción de desalojo no se requiere acreditar el derecho de propiedad sobre la finca arrendada; pero el actor o sucesor, a cualquier título, deberán acompañar el contrato de arrendamiento o subarrendamiento o su certificación por escribano, siempre que la locación o sublocación no se hayan pactado verbalmente.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 43 Ver en la norma completa Artículo 45 →