Artículo 32
Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El plazo para el desalojo, en los casos previstos en el artículo 24, con excepción del numeral 2º; y 1º y 5º del artículo 26, será de un año. En los desalojos promovidos al amparo de los numerales 2º del artículo 24 y 1º del artículo 26 serán de aplicación, en lo pertinente, las leyes especiales que correspondan, sin perjuicio de las disposiciones especiales que rijan para el Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio del Interior. En la situación prevista en el numeral 5º del artículo 26 el plazo lo establecerá el Juez atendiendo las circunstancias del caso, no pudiendo exceder de ciento ochenta días. (*)