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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 31

Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

En los casos de los numerales 4.o del artículo 24 y 2º, 3º, 4º y 6º del artículo 26, el propietario cuya demanda fuere rechazada, no podrá promover nueva acción por la misma causal, hasta después de un año de haber quedado ejecutoriada la sentencia por la que no se hizo lugar al desalojo.

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