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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 103

Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Cuando el propietario haya pagado dos o más mensualidades de tributos nacionales, municipales, consumos u otros servicios accesorios, cuyo pago se haya establecido en la ley o en el contrato a cargo del inquilino, la deuda se reputará indivisible con el alquiler y su falta de pago tendrá los mismos efectos que la del alquiler mismo. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.484 de 17/11/1983 artículo 5. Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 15.471 de 14/10/1983 artículo 5.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 103.

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Vigente Redacción vigente Redacción vigente

Cuando el propietario haya pagado dos o más mensualidades de tributos nacionales, municipales, consumos u otros servicios accesorios, cuyo pago se haya establecido en la ley o en el contrato a cargo del inquilino, la deuda se reputará indivisible con el alquiler y su falta de pago tendrá los mismos efectos que la del alquiler mismo. (*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 14.219 · 22/07/1974

Cuando el propietario haya pagado dos o más mensualidades de tributos nacionales, municipales, consumos u otros servicios accesorios, cuyo pago se haya establecido en la ley o en el contrato a cargo del inquilino, la deuda se reputará indivisible con el alquiler y su falta de pago tendrá los mismos efectos que la del alquiler mismo. Los reembolsos podrán ser exigidos hasta por tres mensualidades atrasadas en cada mes.

La constancia inserta en el recibo de pago del alquiler, constituirá prueba suficiente de que los tributos o servicios accesorios han sido exigidos al arrendatario.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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