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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 86

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los recursos del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización se distribuirán de acuerdo con esta ley y, a sus fines, en las siguientes cuentas:

A) Cuentas de Préstamos;

B) Cuentas de Subsidios;

C) Cuentas de Gastos.

La Distribución se hará en los porcentajes que establezcan los planes principales y anuales, sin perjuicio de los ajustes que se establezcan por el Poder Ejecutivo en función del desarrollo de la operativa respectiva. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 86.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 16.237 · 02/01/1992

Los recursos del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización se distribuirán de acuerdo con esta ley y, a sus fines, en las siguientes cuentas:

A) Cuentas de Préstamos;

B) Cuentas de Subsidios;

C) Cuentas de Gastos.

La Distribución se hará en los porcentajes que establezcan los planes principales y anuales, sin perjuicio de los ajustes que se establezcan por el Poder Ejecutivo en función del desarrollo de la operativa respectiva. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 13.728 · 27/12/1968

Los recursos del Fondo Nacional de Vivienda, se distribuirán de acuerdo con esta ley y, a sus fines, en las cuentas siguientes:

A) Cuenta de préstamos;

B) Cuenta de subsidios;

C) Cuenta de reajustes;

D) Cuenta de gastos.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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