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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 58

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los inquilinos con más de cinco años de antigüedad podrán recibir préstamos en condiciones especiales para la adquisición de la vivienda que ocupan, siempre que el valor de la tasación actual de la misma no supere el límite establecido para las Viviendas de Interés Social.

En este caso las condiciones del préstamo podrán asimilarse a las de los préstamos para vivienda nueva.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 59 y 89.

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