Artículo 57
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Existirán las siguientes categorías de préstamos para vivienda usada:
A) Préstamo para la adquisición de vivienda usada y refacción con destino
a residencia propia;
B) Préstamo para adquisición o transformación de vivienda usada con la
finalidad de aumentar el número de unidades habitacionales en la
construcción original.
Los planes quinquenales deberán establecer programas habitacionales específicos para promover los préstamos comprendidos en la categoría B) y la reglamentación establecerá las condiciones de los créditos. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Existirán las siguientes categorías de préstamos para vivienda usada:
A) Préstamo para la adquisición de vivienda usada y refacción con destino
a residencia propia;
B) Préstamo para adquisición o transformación de vivienda usada con la
finalidad de aumentar el número de unidades habitacionales en la
construcción original.
Los planes quinquenales deberán establecer programas habitacionales específicos para promover los préstamos comprendidos en la categoría B) y la reglamentación establecerá las condiciones de los créditos. (*)
Existirán las siguientes categorías de préstamos para la adquisición de vivienda usada con destino a residencia propia en las condiciones del artículo 46:
A) Préstamos sin ahorro previo. Se otorgarán en las condiciones que el
artículo 48, inciso A) estipula para la vivienda nueva, pero su monto
no superará el 60 % (sesenta por ciento) del valor de tasación de una
Vivienda Económica adecuada a la familia, ni el 60 % (sesenta por
ciento) del valor de tasación de la unidad objeto del préstamo;
B) Préstamos con ahorro previo. Se otorgarán en las condiciones
estipuladas para la vivienda nueva en el artículo 48, inciso B), pero
su monto no superará el 60 % (sesenta por ciento) del valor de
tasación de una Vivienda Media, ni el 60 % (sesenta por ciento) del
valor de la unidad objeto del préstamo.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.