Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 55

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Las instituciones deportivas, culturales, gremiales y sociales, sin fines de lucro, podrán obtener préstamos para la construcción, ampliación, mejora y complementación de sus sedes sociales o de los servicios que constituyan el objeto específico de su existencia, prevista en su Estatuto Orgánico y en cuya virtud se les otorgó por los poderes públicos, la pertinente personería jurídica.

Estos préstamos podrán otorgarse hasta por veinticinco años de plazo y el monto máximo del préstamo podrá llegar hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) del valor de construcción.

Serán aplicables en estos casos las medidas de garantías especificadas en la ley N° 8.594, de 23 diciembre de 1929.

También podrán ser beneficiarios de estos préstamos las instituciones mencionadas en el artículo 6° de la ley N° 12.314, de 11 de setiembre de 1956.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 89.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 54 Ver en la norma completa Artículo 56 →