Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 54

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN 4 - PRESTAMOS PARA LOCALES NUEVOS NO DESTINADOS A VIVIENDA

Los locales destinados a comercio, industria o servicios podrán recibir préstamos reajustables hasta por el 50% (cincuenta por ciento) del valor de tasación y con plazos que no excedan de diez años.

La Dirección Nacional de Vivienda, en acuerdo con el Ministerio de Industria y Comercio, limitará los valores máximos de los locales que recibirán estos préstamos.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 89.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 53 Ver en la norma completa Artículo 55 →