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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 34

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los programas de construcción de viviendas para la venta promovidos por el sector privado podrán gozar de los beneficios, exenciones y aplicación del sistema de reajuste establecido en la presente ley, siempre que los mismos cumplan los siguientes requisitos:

a) Deberán ser previamente aceptados por la Dirección Nacional de

Vivienda, siempre que estén incluidos en el contexto de los Planes de

Vivienda a que hacen referencia los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de esta

ley;

b) La operación de venta así como la administración del servicio de

amortizaciones deberá ser realizado, en todos los casos, por el Banco

Hipotecario del Uruguay;

c) El reajuste se aplicará sobre el monto de las facilidades que otorguen

al adquirente los promotores, empresarios o constructores para

integrar el precio de venta, a partir de la fecha de compraventa;

d) En el caso de programas financiados total o parcialmente con fondos en

moneda extranjera, los organismos habilitados por esta ley no tomarán

a su cargo ningún riesgo por diferencia de cambio en el reintegro del

préstamo, ni en el pago de intereses.

La financiación externa deberá contar, además, con la aprobación del

Banco Central del Uruguay.

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