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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 181

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los Fondos Sociales serán administrados por Comisiones Honorarias de integración paritaria que tendrán personería jurídica y actuarán coordinadas con la Dirección Nacional de Vivienda y bajo su vigilancia y contralor.

A las Comisiones Administradoras de los Fondos Sociales compete especialmente:

A) Controlar la correcta percepción, depósito y destino de los Fondos;

B) Adoptar las decisiones y efectuar las opciones que resulten de la

aplicación de la presente ley y de sus reglamentaciones.

Cuando éstas se refieran a la elección de programas de inversiones

o adjudicaciones o gastos de administración, deberán notificarlas a

las organizaciones representativas profesionales;

C) Dictar sus reglamentos de funcionamiento interno;

D) Concertar, previa anuencia de la Dirección Nacional de Vivienda,

programas de financiamiento colectivo, a cuyos efectos podrán gravar

los bienes que administran.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 209.

Ver en IMPO ↗

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