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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 180

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los aportes de las empresas a los Fondos serán depositados por las mismas conjuntamente con los aportes para las asignaciones familiares y bajo las mismas condiciones. Los convenios colectivos podrán sustituir este mecanismo de recaudación por otro que garantice iguales o similares condiciones de seguridad y economía.

Las sumas recaudadas serán depositadas en cuentas especiales de ahorro en el Departamento Financiero de la Habitación dentro de las cuarenta y ocho horas de su percepción.

Estas cuentas se establecerán por la vía de convenios colectivos de ahorro y préstamo como se establecen en el artículo 108.

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