Artículo 178
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
La constitución de los Fondos Sociales se considera una forma de participación en los planes nacionales de vivienda y en tal sentido los Fondos y las viviendas que se financien con ellos se beneficiarán de todas las franquicias fiscales establecidas en esta ley y estarán sometidos a sus disposiciones.