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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 119

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente dispondrá la ejecución de los planes a través de convenios con otros organismos de derecho público habilitados legalmente para construir viviendas o con entidades privadas, por los cuales éstos se obligan a tomar a su cargo la promoción o construcción en forma no lucrativa de conjuntos de vivienda comprendidos dentro de aquellos planes. Estos convenios dispondrán los aportes de ambos organismos, que podrán ser de tierras, urbanizaciones, servicios, dinero, trabajo o especies. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1. Ver en esta norma, artículos: 120, 121 y 209.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 119.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 16.237 · 02/01/1992

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente dispondrá la ejecución de los planes a través de convenios con otros organismos de derecho público habilitados legalmente para construir viviendas o con entidades privadas, por los cuales éstos se obligan a tomar a su cargo la promoción o construcción en forma no lucrativa de conjuntos de vivienda comprendidos dentro de aquellos planes. Estos convenios dispondrán los aportes de ambos organismos, que podrán ser de tierras, urbanizaciones, servicios, dinero, trabajo o especies. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 13.728 · 27/12/1968

El Instituto Nacional de Viviendas Económicas con la aprobación de la Dirección Nacional de Vivienda podrá establecer convenios con otros organismos de derecho público habilitados legalmente para construir viviendas o entidades privadas por los cuales éstos se obliguen a tomar a su cargo la promoción y/o construcción en forma no lucrativa de conjuntos de viviendas comprendidos en las metas del Plan y sujetos a sus normas.

Estos convenios podrán igualmente limitarse a establecer meras aportaciones, de los aludidos organismos públicos y entidades privadas, en tierras, urbanizaciones, servicios, dinero, trabajo o especies, a fin de colaborar en la realización de programas de viviendas cuya ejecución esté a cargo de INVE.

En ese caso el instituto podrá transferir a dichos organismos el derecho de usar la parte correspondiente de los recursos a que hace referencia el artículo 118.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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