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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 112

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IX - DEL SISTEMA PUBLICO DE PRODUCCIÓN DE VIVIENDAS

Todo organismo de derecho público que construya o promueva la construcción de viviendas integra el sistema público de producción de viviendas. En consecuencia deberá:

A) Ajustar sus programas y proyectos a las normas de esta ley, y cooperar

en la realización del plan de viviendas para el sector público.

B) Elevar, en los plazos que estipulen, esos programas y proyectos al

Instituto Nacional de Viviendas Económicas y a la Dirección Nacional

de Vivienda al objeto de la coordinación que más adelante se

establece.

C) Elevar a esos mismos organismos toda la información que les sea

requerida.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 146.

Ver en IMPO ↗

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