Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 9

Reglamentación del teletrabajo (Ley 19.978) · Decreto N.º 86/022

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Derecho a la desconexión). Deberá existir una desconexión mínima de 8 (ocho) horas continuas entre una jornada y la siguiente. Las partes acordarán el horario de desconexión y se establecerá en el contrato de trabajo. Todo teletrabajador tiene derecho a la desconexión en los tiempos de descanso y licencias, y durante ese periodo el teletrabajador tiene derecho a no responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos.

El teletrabajador no podrá ser sancionado por el ejercicio de su derecho a oponerse a cumplir tareas en el período de desconexión.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 8 Ver en la norma completa Artículo 10 →