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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 8

Reglamentación del teletrabajo (Ley 19.978) · Decreto N.º 86/022

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Herramientas y equipos). Las partes acordarán la forma de provisión de los equipos, insumos y servicios necesarios para desarrollar el teletrabajo, lo que deberá constar en el contrato de trabajo.

Para el caso de no existir acuerdo, los equipos, insumos y servicios necesarios para el teletrabajo deberán ser proporcionados por el empleador, siendo de su cargo los costos de instalación, operación, funcionamiento, reemplazo y mantenimiento de los equipos.

El teletrabajador será responsable del cuidado y uso exclusivo de los equipos, herramientas y medios de protección personal proporcionados por el empleador e informar a éste en caso de desperfecto, daño o cualquier otra circunstancia que impida la utilización de los mismos.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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