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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 99

Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Si el interesado no supiera o no pudiera firmar, lo expresará así, poniéndose constancia en el expediente.

Si la parte se resistiera a firmar la notificación de la resolución administrativa en la oficina, el funcionario encargado del trámite deberá hacer la anotación correspondiente, firmándola con su jerarca inmediato. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 420/007 de 07/11/2007 artículo 1. Ver en esta norma, artículos: 163, 199 y 221.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 500/991 de 27/09/1991 artículo 99.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 420/007 · 07/11/2007

Si el interesado no supiera o no pudiera firmar, lo expresará así, poniéndose constancia en el expediente.

Si la parte se resistiera a firmar la notificación de la resolución administrativa en la oficina, el funcionario encargado del trámite deberá hacer la anotación correspondiente, firmándola con su jerarca inmediato. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 500 · 03/10/1991

Si el interesado no supiera o no pudiera firmar, lo expresará así, firmando un testigo por el notificado.

Si la parte se resistiera a firmar la notificación de la resolución administrativa en la oficina, el funcionario encargado del trámite deberá hacer la anotación correspondiente, firmándola con su jerarca inmediato.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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