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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 138

Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Dicha numeración compete a la Secretaría de la Presidencia de la República quien deberá remitir a la Dirección del "Diario Oficial" la lista de los decretos aprobados y de las resoluciones dictadas y cuya publicación se haya ordenado. Asimismo remitirá las leyes promulgadas, cuya numeración también será correlativa, pero no encuadrado en series de clase alguna.

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