Artículo 9
Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Se considerará residente permanente a aquellas personas que hayan sido declaradas en la condición de refugiado, otorgándose la Cédula de Identidad donde conste su condición de residente definitivo. Cuando la solicitud de refugio se encuentre en espera de resolución, el extranjero tendrá la categoría de residente en trámite y una Cédula provisoria hasta tanto se determine por la Comisión de Refugio su elegibilidad.