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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 8

Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El extranjero que gestione ante la Dirección Nacional de Migración la residencia temporaria por un plazo inferior a ciento ochenta (180) días, obtendrá la Hoja de Identidad Provisoria cuando acredite: A) la actividad que da origen a su solicitud y fecha de cese de la misma. Obtenida la Hoja de Identidad Provisoria por parte de la Dirección Nacional de Identificación Civil, se procederá a su inscripción en los organismos de seguridad social correspondientes. B) desarrollar actividad en forma remota desde el territorio nacional para entidades radicadas en el extranjero en iguales condiciones que las dispuestas en el literal A del presente artículo, no siendo requerida la inscripción en los organismos de seguridad social. En ambos casos, la Hoja de Identidad Provisoria podrá ser renovada, por única vez, por otros cientos ochenta (180) días. De permanecer por un término superior, el extranjero podrá aplicar a cualquiera de las categorías migratorias previstas en los artículos 4 y 7 del presente Decreto; (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 238/022 de 28/07/2022 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009 artículo 8.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 238/022 · 28/07/2022

El extranjero que gestione ante la Dirección Nacional de Migración la residencia temporaria por un plazo inferior a ciento ochenta (180) días, obtendrá la Hoja de Identidad Provisoria cuando acredite: A) la actividad que da origen a su solicitud y fecha de cese de la misma. Obtenida la Hoja de Identidad Provisoria por parte de la Dirección Nacional de Identificación Civil, se procederá a su inscripción en los organismos de seguridad social correspondientes. B) desarrollar actividad en forma remota desde el territorio nacional para entidades radicadas en el extranjero en iguales condiciones que las dispuestas en el literal A del presente artículo, no siendo requerida la inscripción en los organismos de seguridad social. En ambos casos, la Hoja de Identidad Provisoria podrá ser renovada, por única vez, por otros cientos ochenta (180) días. De permanecer por un término superior, el extranjero podrá aplicar a cualquiera de las categorías migratorias previstas en los artículos 4 y 7 del presente Decreto; (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 394 · 02/09/2009

Los extranjeros que gestionen la residencia temporaria por un plazo inferior a los seis meses sólo deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Migración la actividad que da origen a su solicitud y fecha del cese de la misma.

Acreditada dicha actividad se le expedirá certificado a efectos del otorgamiento de Hoja de Identidad Provisoria por parte de la Dirección Nacional de Identificación Civil, con la cual procederá a su inscripción en los Organismos de Seguridad Social correspondientes y ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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