Artículo 6
Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
De la regularización. También podrán obtener residencia permanente en el país aquellos extranjeros que a la fecha de aprobación del presente decreto, prueben fehacientemente que residen de hecho en el país por un término superior a los siete años, sin perjuicio de acreditar no encontrarse comprendido en lo dispuesto en los artículos 45 literales B y D, y 46 de la ley que se reglamenta. En caso de acreditar residir en el país por más de veinte años se le exigirá lo establecido anteriormente a excepción de los antecedentes requeridos por el artículo 46 de la Ley Nº 18.250 que sólo serán de carácter nacional.