Artículo 5
Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Cuando la gestión de residencia se inicie en el extranjero todos los requisitos deberán acreditarse ante el Agente Consular correspondiente, quien deberá realizar un informe circunstanciado, evaluando la conveniencia o no de autorizar la gestión.