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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 50

Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO V - DE LA RELACION DE LOS URUGUAYOS EN EL EXTERIOR

La declaración de los nacimientos de hijos de padre o madre oriental ocurridos en el extranjero deberá hacerse dentro de los ciento ochenta días siguientes al parto ante los Agentes Consulares de la República, con jurisdicción.

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