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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 20

Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

En atención a lo dispuesto por el artículo 29 literal A y E de la Ley Nº 18.250, la Dirección Nacional de Migración podrá fiscalizar la situación migratoria de los extranjeros a efectos de corroborar que se ajuste a la documentación presentada o declarada cuando correspondiere.

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