Artículo 20
Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
En atención a lo dispuesto por el artículo 29 literal A y E de la Ley Nº 18.250, la Dirección Nacional de Migración podrá fiscalizar la situación migratoria de los extranjeros a efectos de corroborar que se ajuste a la documentación presentada o declarada cuando correspondiere.