Artículo 19
Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los menores de edad, nietos de uruguayos, que deseen ampararse al artículo 33 de la Ley Nº 18.250, deberán contar con la autorización expresa de sus padres.