Artículo 17
Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Son documentos hábiles de viaje el pasaporte y la cédula de identidad vigentes y en buen estado de conservación, rigiéndose su exigencia en uno u otro caso por la legislación de los lugares de origen y destino.