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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 16

Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

A los efectos de la ley que se reglamenta la calidad de concubino deberá acreditarse mediante el reconocimiento judicial inscripto de la unión concubinaria. El extranjero viudo/a de uruguayo/a podrá ampararse a los beneficios que otorga el artículo 33, mientras mantenga el mismo estado civil.

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