Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 65

Reglamentación de la Ley 19.574 para los sujetos obligados no financieros · Decreto N.º 379/018

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

Asignación de riesgos. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de este decreto, los sujetos obligados señalados en el presente capítulo, deberán clasificar los riesgos en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, como mínimo en: Bajo, Medio y Alto. A partir de esta clasificación deberán realizar una debida diligencia diferenciada conforme al riesgo y a los requisitos establecidos en los artículos siguientes.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 70.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 64 Ver en la norma completa Artículo 66 →