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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 29

Reglamentación de la Ley 19.574 para los sujetos obligados no financieros · Decreto N.º 379/018

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - SECTOR INMOBILIARIO

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Sujetos obligados. Las inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles, con excepción de los arrendamientos, cualquiera sea la forma jurídica que adopten, deberán cumplir e implementar las disposiciones del presente decreto, y las instrucciones que emitan la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y el Banco Central del Uruguay, cuando corresponda.

Se entienden comprendidos en el concepto de otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles en especial, los fiduciarios, los fundadores y los directores de sociedades anónimas dedicados a esa actividad.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 30, 32, 33 y 70.

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