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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2

Reglamentación de la Ley 19.574 para los sujetos obligados no financieros · Decreto N.º 379/018

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - GENERALIDADES

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Sujetos obligados. Todos los sujetos obligados a reportar operaciones inusuales o sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, deberán cumplir e implementar las disposiciones del presente decreto, conforme a lo establecido en la precitada ley.

No estarán comprendidos en este decreto los sujetos obligados financieros señalados en el artículo 12 de la mencionada ley, los que estarán sujetos a la reglamentación que dicte el Banco Central del Uruguay así como a su supervisión, de acuerdo a lo establecido en el citado artículo.

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