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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1

Reglamentación de la Ley 19.574 para los sujetos obligados no financieros · Decreto N.º 379/018

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO I - DEFINICIONES

Epígrafe según el texto original de la fuente.

A efectos de la aplicación del presente decreto se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

Sujeto obligado: Todos los sujetos obligados a reportar operaciones inusuales o sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, en los casos en que lo establece el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017. Tratándose de sujetos que sean obligados por la actuación, participación o realización de determinadas actividades u operaciones expresamente establecidas en el precitado artículo, cuando las disposiciones contenidas en el presente decreto hagan referencia a estos sujetos obligados se entenderá únicamente, respecto de la actuación o participación en dichas actividades u operaciones, o de su realización.

Cliente: Persona que utiliza o adquiere, de manera frecuente u ocasional, un producto o servicio, puesto a disposición por uno de los sujetos obligados señalados en el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017. En caso de tratarse de sujetos obligados por la actuación, participación o realización de determinadas actividades u operaciones expresamente establecidas en el precitado artículo, se considerarán clientes únicamente quienes se vinculen con el sujeto obligado respecto de dichas actividades u operaciones.

Riesgo: Es la posibilidad que tiene el sujeto obligado de ser utilizado directa o indirectamente a través de sus actividades y operaciones como instrumento para cometer el delito de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Origen de los fondos: La actividad económica, productiva, industrial, financiera, comercial, laboral o la fuente legal que origina los fondos o recursos monetarios de un cliente del sujeto obligado.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 30.

Ver en IMPO ↗

Ver en la norma completa Artículo 2 →