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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 17

Reglamentación de la Ley 19.574 para los sujetos obligados no financieros · Decreto N.º 379/018

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

Funciones del oficial de cumplimiento. Son funciones del oficial de cumplimiento:

A) Revisar periódicamente las políticas, procedimientos y controles implementados para cumplir con las disposiciones para la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva previstas en el presente decreto.

B) Proponer las medidas a aplicar a los fines de mitigar el riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

C) Proponer mecanismos de alerta y procedimientos que sirvan para futuras operaciones, sugiriendo su incorporación en las políticas internas y en los programas de capacitación sobre temas relacionados.

D) Colaborar en la elaboración de los reportes de operación sospechosa para su remisión a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay.

E) Coordinar planes de capacitación referentes al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva para el personal que corresponda, según lo establecido en el artículo siguiente.

F) Verificar el cumplimiento y los resultados obtenidos de la aplicación de los programas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

El oficial de cumplimiento tendrá absoluta independencia y autonomía para el ejercicio de las responsabilidades y funciones que se le asignan, debiendo garantizársele acceso irrestricto a toda la información que requiera en cumplimiento de las mismas.

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