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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 8

Reglamento de la vivienda promovida · Decreto N.º 355/011

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Características de la inversión). Sólo se podrán declarar promovidos los proyectos de inversión vinculados a la construcción, reciclaje, refacción o ampliación de viviendas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Construcción de un mínimo de 2 (dos) viviendas.

b) Reciclaje que implique, como mínimo, el surgimiento de una vivienda adicional.

c) Refacción o ampliación de un mínimo de dos viviendas.

d) En los proyectos de refacción, inversión mínima de 100.000 UI (cien mil unidades indexadas), por vivienda. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 129/020 de 16/04/2020 artículo 2. Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 34/017 de 06/02/2017 artículo 5, Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014 artículo 3.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 34/017 de 06/02/2017 artículo 5, Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014 artículo 3, Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 artículo 8.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(Características de la inversión). Sólo se podrán declarar promovidos los proyectos de inversión vinculados a la construcción, reciclaje, refacción o ampliación de viviendas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Construcción de un mínimo de 2 (dos) viviendas.

b) Reciclaje que implique, como mínimo, el surgimiento de una vivienda adicional.

c) Refacción o ampliación de un mínimo de dos viviendas.

d) En los proyectos de refacción, inversión mínima de 100.000 UI (cien mil unidades indexadas), por vivienda. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 34 · 15/02/2017

Se sustituye el artículo 8°, del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, por el siguiente:

"Artículo 8°. (Características de la inversión). Sólo se podrán

declarar promovidos los proyectos de inversión vinculados a la

construcción, reciclaje, refacción o ampliación de viviendas que

cumplan los siguientes requisitos:

a) Construcción de un mínimo de 2 (dos) viviendas. No se promoverán

proyectos que impliquen una cantidad de viviendas mayor a 100 (cien).

b) Reciclaje que implique, como mínimo, el surgimiento de una vivienda

adicional. No se promoverán proyectos que impliquen una cantidad de

viviendas mayor a 100 (cien).

c) Refacción o ampliación de un mínimo de dos viviendas. No se promoverán

proyectos que impliquen una cantidad de viviendas mayor a 100 (cien).

d) En los proyectos de refacción, inversión mínima de 100.000 UI (cien

mil unidades indexadas), por vivienda.

Facúltase al MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y

Finanzas, a establecer excepciones debidamente justificadas en

criterios urbanísticos, al máximo de viviendas establecido en los

literales a), b) y c). El establecimiento de las excepciones en ningún

caso habilitará al MVOTMA a requerir del beneficiario la asunción de

nuevas condiciones de comercialización de las viviendas, distintas a

las que establezca la normativa aplicable o a las que asuma el

beneficiario en el marco de programas de vivienda."

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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