Artículo 7
Reglamento de la vivienda promovida · Decreto N.º 355/011
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Reciclaje, refacción y ampliación). Solo se podrán declarar promovidos, los proyectos de reciclaje, refacción o ampliación de viviendas que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
a) Incremento mínimo del 25% de los metros cuadrados construidos por
vivienda.
b) Incremento mínimo del 50% del valor de mercado de cada vivienda, como
consecuencia de las obras realizadas. A tales efectos, la CAIVIS podrá
solicitar a la ANV las tasaciones que considere pertinentes.
c) Aumento del número de unidades habitacionales en un mismo padrón.
A los efectos del presente decreto se entenderá por:
Reciclaje: a la transformación del edificio existente mediante
intervenciones que tiendan a su rehabilitación, que implique el
surgimiento de al menos una vivienda adicional, por medio de la
refuncionalización o adaptación del edificio a las condiciones de
habitabilidad actuales, pero conservando los caracteres espaciales y
los elementos estructurantes de la tipología original.
Refacción: a la reestructuración edilicia y a la recuperación de la
edificación existente.
Ampliación: al incremento en los metros cuadrados construidos sobre
una estructura existente, que no podrá implicar el surgimiento de
nuevas unidades de vivienda. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Reciclaje, refacción y ampliación). Solo se podrán declarar promovidos, los proyectos de reciclaje, refacción o ampliación de viviendas que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
a) Incremento mínimo del 25% de los metros cuadrados construidos por
vivienda.
b) Incremento mínimo del 50% del valor de mercado de cada vivienda, como
consecuencia de las obras realizadas. A tales efectos, la CAIVIS podrá
solicitar a la ANV las tasaciones que considere pertinentes.
c) Aumento del número de unidades habitacionales en un mismo padrón.
A los efectos del presente decreto se entenderá por:
Reciclaje: a la transformación del edificio existente mediante
intervenciones que tiendan a su rehabilitación, que implique el
surgimiento de al menos una vivienda adicional, por medio de la
refuncionalización o adaptación del edificio a las condiciones de
habitabilidad actuales, pero conservando los caracteres espaciales y
los elementos estructurantes de la tipología original.
Refacción: a la reestructuración edilicia y a la recuperación de la
edificación existente.
Ampliación: al incremento en los metros cuadrados construidos sobre
una estructura existente, que no podrá implicar el surgimiento de
nuevas unidades de vivienda. (*)
(Reciclaje, refacción y ampliación).- Sólo se podrán declarar promovidos, los proyectos de reciclaje, refacción o ampliación de viviendas de interés social que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
a) Incremento mínimo del 25% de los metros cuadrados construidos por
vivienda.
b) Incremento mínimo del 50% del valor de mercado de cada vivienda,
como consecuencia de las obras realizadas. A tales efectos, la
CAIVIS podrá solicitar a la ANV las tasaciones que considere
pertinentes.
c) Aumento del número de unidades habitacionales en un mismo padrón.
A los efectos del presente decreto se entenderá por:
Reciclaje: a la transformación del edificio existente mediante intervenciones que tiendan a su rehabilitación, que implique el surgimiento de al menos una vivienda adicional, por medio de la refuncionalización o adaptación del edificio a las condiciones de habitabilidad actuales, pero conservando los caracteres espaciales y los elementos estructurantes de la tipología original.
Refacción: a la reestructuración edilicia y a la recuperación de la edificación existente.
Ampliación: al incremento en los metros cuadrados construidos sobre una estructura existente.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.