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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 3 · Plazo

Reglamento de la vivienda promovida · Decreto N.º 355/011

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Plazo).- Para expedir su asesoramiento al Poder Ejecutivo, la CAIVIS dispondrá de un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente documentación y evaluación remitida por la ANV.

Dicho plazo se suspenderá toda vez que la CAIVIS:

a) Solicite al interesado información o documentación complementaria o

aclaratoria. Transcurrido un plazo de 20 días hábiles sin que el

interesado presente la información o documentación requerida, se lo

podrá tener por desistido de la solicitud de Declaratoria

Promocional.

b) Solicite asesoramiento para efectuar su recomendación al Poder

Ejecutivo.

c) Resuelva devolver las actuaciones a la ANV, a efectos de que ésta

aclare, amplíe o modifique su pronunciamiento u otorgue plazo al

interesado para que regularice su solicitud conforme a lo dispuesto

en el artículo 2°.

Toda vez que el proyecto se modifique, la CAIVIS contará con un plazo de 20 días hábiles para expedir su asesoramiento, contados a partir de la recepción del proyecto modificado. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014 artículo 2. Ver en esta norma, artículo: 4.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 artículo 3.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 156/014 · 30/05/2014

(Plazo).- Para expedir su asesoramiento al Poder Ejecutivo, la CAIVIS dispondrá de un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente documentación y evaluación remitida por la ANV.

Dicho plazo se suspenderá toda vez que la CAIVIS:

a) Solicite al interesado información o documentación complementaria o

aclaratoria. Transcurrido un plazo de 20 días hábiles sin que el

interesado presente la información o documentación requerida, se lo

podrá tener por desistido de la solicitud de Declaratoria

Promocional.

b) Solicite asesoramiento para efectuar su recomendación al Poder

Ejecutivo.

c) Resuelva devolver las actuaciones a la ANV, a efectos de que ésta

aclare, amplíe o modifique su pronunciamiento u otorgue plazo al

interesado para que regularice su solicitud conforme a lo dispuesto

en el artículo 2°.

Toda vez que el proyecto se modifique, la CAIVIS contará con un plazo de 20 días hábiles para expedir su asesoramiento, contados a partir de la recepción del proyecto modificado. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 355 · 11/10/2011

(Plazo).- Para expedir su asesoramiento al Poder Ejecutivo, la CAIVIS dispondrá de un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente documentación y evaluación remitida por la ANV.

Dicho plazo podrá ser suspendido por un lapso no mayor a 20 días hábiles, a efectos que el interesado presente la información complementaria que le sea solicitada. Si vencido el plazo no presentara dicha información, se lo tendrá por desistido de la solicitud de Declaratoria Promocional.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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