Artículo 3 · Plazo
Reglamento de la vivienda promovida · Decreto N.º 355/011
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Plazo).- Para expedir su asesoramiento al Poder Ejecutivo, la CAIVIS dispondrá de un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente documentación y evaluación remitida por la ANV.
Dicho plazo se suspenderá toda vez que la CAIVIS:
a) Solicite al interesado información o documentación complementaria o
aclaratoria. Transcurrido un plazo de 20 días hábiles sin que el
interesado presente la información o documentación requerida, se lo
podrá tener por desistido de la solicitud de Declaratoria
Promocional.
b) Solicite asesoramiento para efectuar su recomendación al Poder
Ejecutivo.
c) Resuelva devolver las actuaciones a la ANV, a efectos de que ésta
aclare, amplíe o modifique su pronunciamiento u otorgue plazo al
interesado para que regularice su solicitud conforme a lo dispuesto
en el artículo 2°.
Toda vez que el proyecto se modifique, la CAIVIS contará con un plazo de 20 días hábiles para expedir su asesoramiento, contados a partir de la recepción del proyecto modificado. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Plazo).- Para expedir su asesoramiento al Poder Ejecutivo, la CAIVIS dispondrá de un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente documentación y evaluación remitida por la ANV.
Dicho plazo se suspenderá toda vez que la CAIVIS:
a) Solicite al interesado información o documentación complementaria o
aclaratoria. Transcurrido un plazo de 20 días hábiles sin que el
interesado presente la información o documentación requerida, se lo
podrá tener por desistido de la solicitud de Declaratoria
Promocional.
b) Solicite asesoramiento para efectuar su recomendación al Poder
Ejecutivo.
c) Resuelva devolver las actuaciones a la ANV, a efectos de que ésta
aclare, amplíe o modifique su pronunciamiento u otorgue plazo al
interesado para que regularice su solicitud conforme a lo dispuesto
en el artículo 2°.
Toda vez que el proyecto se modifique, la CAIVIS contará con un plazo de 20 días hábiles para expedir su asesoramiento, contados a partir de la recepción del proyecto modificado. (*)
(Plazo).- Para expedir su asesoramiento al Poder Ejecutivo, la CAIVIS dispondrá de un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente documentación y evaluación remitida por la ANV.
Dicho plazo podrá ser suspendido por un lapso no mayor a 20 días hábiles, a efectos que el interesado presente la información complementaria que le sea solicitada. Si vencido el plazo no presentara dicha información, se lo tendrá por desistido de la solicitud de Declaratoria Promocional.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.