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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2 · Requisitos para la solicitud

Reglamento de la vivienda promovida · Decreto N.º 355/011

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Requisitos para la solicitud).- Para solicitar la Declaratoria Promocional, el interesado deberá presentar ante la ANV, según corresponda, lo siguiente:

a) Nota de solicitud.

b) Presupuesto de obra

c) Cronograma de obra.

d) Anteproyecto de arquitectura.

e) Plano de ubicación.

f) Carta compromiso, la que tendrá carácter de declaración jurada.

g) Documento de Aptitud Técnica (DAT) o Certificado de Incorporación al

Registro (CIR), expedido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento

Territorial, conforme a las Resoluciones del entonces Ministerio de

Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, N° 553/2011 de 8

de junio de 2011 y N° 118/2021, de 3 de febrero de 2021 y demás

normas aplicables, y permiso otorgado por el titular del DAT o CIR en

los casos de permisarios. El DAT o CIR, deberán estar vigentes y con

capacidad para construir el número de viviendas previstas en el

proyecto. (*)

h) Constancia de inscripción en el Registro Único Tributario de la

Dirección General Impositiva (DGI), en donde se establezca que el

giro único de la empresa es la construcción de obras en el régimen

establecido por la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011. Se

exceptúa de dicha condición, a los contribuyentes que hayan adquirido

con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, el

inmueble en que se vaya a ejecutar el Proyecto de inversión.

i) Otros recaudos que la ANV determine.

La ANV podrá rechazar la solicitud u otorgar plazo para su regularización, cuando no se presente con los requisitos antes referidos, o cuando dichos requisitos no cumplan con la normativa aplicable. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014 artículo 1. Literal g) redacción dada por: Decreto Nº 59/022 de 07/02/2022 artículo 6. Literal g) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 34/017 de 06/02/2017 artículo 1. Literal h) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 412/012 de 20/12/2012 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 3.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 34/017 de 06/02/2017 artículo 1, Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014 artículo 1, Decreto Nº 412/012 de 20/12/2012 artículo 1, Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 artículo 2.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(Requisitos para la solicitud).- Para solicitar la Declaratoria Promocional, el interesado deberá presentar ante la ANV, según corresponda, lo siguiente:

a) Nota de solicitud.

b) Presupuesto de obra

c) Cronograma de obra.

d) Anteproyecto de arquitectura.

e) Plano de ubicación.

f) Carta compromiso, la que tendrá carácter de declaración jurada.

g) Documento de Aptitud Técnica (DAT) o Certificado de Incorporación al

Registro (CIR), expedido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento

Territorial, conforme a las Resoluciones del entonces Ministerio de

Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, N° 553/2011 de 8

de junio de 2011 y N° 118/2021, de 3 de febrero de 2021 y demás

normas aplicables, y permiso otorgado por el titular del DAT o CIR en

los casos de permisarios. El DAT o CIR, deberán estar vigentes y con

capacidad para construir el número de viviendas previstas en el

proyecto. (*)

h) Constancia de inscripción en el Registro Único Tributario de la

Dirección General Impositiva (DGI), en donde se establezca que el

giro único de la empresa es la construcción de obras en el régimen

establecido por la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011. Se

exceptúa de dicha condición, a los contribuyentes que hayan adquirido

con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, el

inmueble en que se vaya a ejecutar el Proyecto de inversión.

i) Otros recaudos que la ANV determine.

La ANV podrá rechazar la solicitud u otorgar plazo para su regularización, cuando no se presente con los requisitos antes referidos, o cuando dichos requisitos no cumplan con la normativa aplicable. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 34 · 15/02/2017

Se sustituye el literal g), del artículo 2°, del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, por el siguiente:

"g)Documento de Aptitud Técnica (DAT) expedido por el Ministerio de

Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), para los

sistemas constructivos no tradicionales y permiso otorgado por el

titular del DAT en los casos de permisarios. El DAT deberá estar

vigente y con capacidad para construir el número de viviendas

previstas en el proyecto."

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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