Artículo 16 · Obligaciones del beneficiario
Reglamento de la vivienda promovida · Decreto N.º 355/011
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Obligaciones del beneficiario).- El beneficiario estará obligado, entre otros, a:
a) Brindar la información y documentación necesarias para el
seguimiento del proyecto, dentro de los plazos que establezca la ANV.
b) Ejecutar la obra de acuerdo con el presupuesto de obra y
anteproyecto de arquitectura aprobado, y demás compromisos asumidos.
c) Enajenar la vivienda por un precio inferior o igual al máximo
establecido, cuando correspondiere.
d) Arrendar a través del FGA u otra Garantía Habilitada, cuando
correspondiere.
Los sujetos que adquieran viviendas objeto de la declaratoria promocional, las destinen al arrendamiento y pretendan gozar de los beneficios que otorga la Ley N° 18.795 y el presente decreto, estarán obligados a brindar a la Agencia Nacional de Vivienda, dentro del plazo que en cada caso establezca, la información y documentación que le sea requerida para el seguimiento de los beneficios. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Obligaciones del beneficiario).- El beneficiario estará obligado, entre otros, a:
a) Brindar la información y documentación necesarias para el
seguimiento del proyecto, dentro de los plazos que establezca la ANV.
b) Ejecutar la obra de acuerdo con el presupuesto de obra y
anteproyecto de arquitectura aprobado, y demás compromisos asumidos.
c) Enajenar la vivienda por un precio inferior o igual al máximo
establecido, cuando correspondiere.
d) Arrendar a través del FGA u otra Garantía Habilitada, cuando
correspondiere.
Los sujetos que adquieran viviendas objeto de la declaratoria promocional, las destinen al arrendamiento y pretendan gozar de los beneficios que otorga la Ley N° 18.795 y el presente decreto, estarán obligados a brindar a la Agencia Nacional de Vivienda, dentro del plazo que en cada caso establezca, la información y documentación que le sea requerida para el seguimiento de los beneficios. (*)
(Obligaciones del beneficiario).- El beneficiario estará obligado, entre otros, a:
a) Brindar la información y documentación necesarias para el
seguimiento del proyecto, dentro de los plazos que establezca la
ANV.
b) Ejecutar la obra de acuerdo con el presupuesto de obra y
anteproyecto de arquitectura aprobado, y demás compromisos
asumidos.
c) Enajenar la vivienda por un precio inferior o igual al máximo
establecido, cuando correspondiere.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.