Artículo 15 · Dispensa de retención o percepción
Reglamento de la vivienda promovida · Decreto N.º 355/011
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Dispensa de retención o percepción).- No serán objeto de
retención o percepción, los tributos que gravan rentas y el Impuesto a
las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) exonerados al amparo de la Ley
que se reglamenta. A esos efectos, el interesado deberá presentar ante
el sujeto pasivo responsable, la constancia emitida por la CAIVIS que
acredite dicho extremo.
En aquellos casos en los cuales la exoneración sea parcial, la
retención se calculará sobre el monto no exonerado. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Dispensa de retención o percepción).- No serán objeto de
retención o percepción, los tributos que gravan rentas y el Impuesto a
las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) exonerados al amparo de la Ley
que se reglamenta. A esos efectos, el interesado deberá presentar ante
el sujeto pasivo responsable, la constancia emitida por la CAIVIS que
acredite dicho extremo.
En aquellos casos en los cuales la exoneración sea parcial, la
retención se calculará sobre el monto no exonerado. (*)
Se sustituye el artículo 15° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 15° (Dispensa de retención o percepción).- No serán objeto de retención o percepción, los tributos que gravan rentas y el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) exonerados al amparo de la Ley que se reglamenta. A esos efectos, el interesado deberá presentar ante el sujeto pasivo responsable la Resolución de promoción del Poder Ejecutivo."
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.