Artículo 82
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
MEVIR.- MEVIR podrá solicitar la devolución total del Impuesto al Valor Agregado pagado por las adquisiciones y contrataciones que integren el costo de las obras exoneradas por el artículo 476º de la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967.
En oportunidad de solicitar la devolución, se presentarán las facturas o en su defecto, las fotocopias certificadas, correspondientes a las compras de bienes o de prestación de servicios indicados en el inciso anterior.
El régimen previsto por este artículo alcanzará exclusivamente a MEVIR.
Las empresas proveedoras de bienes y servicios deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado en su documentación de venta.
Las disposiciones precedentes se aplicarán en todos sus términos a las obras comprendidas en la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967.