Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 79

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Vehículos producidos en el país.- De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 549/986 de 19 de agosto de 1986, los beneficiarios del Decreto Nº 99/986 de 13 de febrero de 1986 y quienes estén comprendidos en el régimen del artículo anterior, podrán optar por adquirir un vehículo automotor producido por la industria nacional exonerado de los Impuestos al Valor Agregado y Específico Interno, en las condiciones establecidas por las referidas normas.

Las empresas industriales que comercialicen vehículos al amparo del inciso anterior computarán tales ventas como exportaciones a los efectos de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado.

← Artículo 78 Ver en la norma completa Artículo 80 →